05 febrero 2012

¿Quién responde penal o civilmente en caso de dispositivos WiFi?

Duda muy recurrente entre los usuarios de dispositivos inalámbricos. ¿Qué ocurre si a través de mi router WiFi alguien comete un supuesto delito o falta? ¿Y si se contrata a través de una persona jurídica? En primer lugar, veamos el caso de responsabilidad penal en palabras de Carlos Sánchez Almeida:
Obsérvese la imposibilidad de incardinar en sede penal la responsabilidad, siquiera civil, del titular de una conexión telemática inalámbrica, por los actos que pudieran cometerse a través de dicha línea, en caso de desconocerse la identidad del autor material de los hechos. Máxime cuando el artículo 14 de la LSSI exonera de responsabilidad a los prestadores de servicios de acceso a redes, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos.
En cuanto al civil:
En general, y en virtud del principio de legalidad, nuestros jueces concluirán que en tanto nuestro legislador no haga correctamente su trabajo, no puede condenarse a nadie por vía analógica. De la misma forma que no existe una norma de derecho positivo que atribuya responsabilidad al propietario de un teléfono por los insultos que terceros puedan proferir a través de la línea, no puede responsabilizarse, sin vulnerar el principio de legalidad, a una comunidad de propietarios, o a un cibercafé, por los usos ilícitos que pudieran hacerse de su WiFi por parte de personas no identificadas individualmente.
Lean al completo el artículo y no se pierdan la acertada cita de Fuenteovejuna.

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